Una persona culta es aquella (…) que sabe cómo elegir compañía entre los hombres [y mujeres], entre las cosas, entre las ideas, tanto en el presente como en el pasado. H. Arendt

viernes, 3 de abril de 2015

PROTESTA Y ARTÍCULO 498 DEL CÓDIGO CIVIL


El artículo 498 del Código Penal está orientado a proteger  a quien representa al pueblo, del propio pueblo, o esta es una de sus posibilidades de interpretación según dictamine un Tribunal u otro (el Tribunal Supremo anuló una sentencia de la Audiencia Nacional). El artículo dice que se puede aplicar pena de prisión de tres a cinco años a los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir por ejemplo que dichos representantes asistan, por ejemplo, a una reunión. Levantar los brazos, agitar las manos abiertas, seguir, decir, corear, perseguir, gritar, son acciones consideradas actos de violencia, cierto que uno de ellos, además, desplegó una pancarta y otro manchó con un spray la chaqueta de una diputada.

Y todas estas acciones que, entran dentro de lo que podemos considerar como PROTESTA en una manifestación, se produjeron en la convocatoria del 15 de junio de 2011 ante el Parlament de Catalunya, con el lema Aturem el Parlament. No deixaren que aprovin retalladles (Paremos el Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes). Y estas acciones han acabado en pena de tres años de prisión para ocho personas, entre decenas y decenas de miles, que participaron en dicha manifestación.

Quizás hemos olvidado que las Sras y Sres Diputadas se proponían aprobar, y aprobaron, unos recortes que han significado un golpe ¿sin violencia? sobre miles de personas que han perdido la vivienda, el trabajo, servicios sociales elementales y han deteriorado la enseñanza y la sanidad (en Cataluña con los niveles más altos de privatización de toda España). Y todo esto en medio de la corrupción política que ha afectado a los partidos gobernantes, especialmente CiU y PSC, y con una Banca, especialmente las Cajas de Ahorros, que han estafado a la ciudadanía.

¿Qué artículo del Código Penal protege a la ciudadanía de sus representantes? ¿Qué fuerza, violencia, intimidación o amenaza puede llevar a los representantes del pueblo a la cárcel? ¿Qué ha pasado en la sociedad para que protestar suponga la cárcel?


El sábado 21 de marzo asistí a una manifestación en Barcelona en solidaridad con estas ocho personas, no éramos muchas (unas 20.000 en el mejor de los casos). En todo momento estuvimos rodeados por los Mossos d’Esquadra por delante, por los laterales y por detrás, escoltándonos y grabándonos como si fuéramos una grave amenaza. ¿Para quién? ¿No es eso intimidación o amenaza grave contra los derechos constitucionales de manifestación y de libertad de expresión?

10 comentarios:

  1. Creo que hasta una persona con las capacidades mentales menguadas se podría hacer las mismas preguntas que te haces, vamos, que hasta yo me las hago, por eso no me queda otra cosa que entender que esos señores que están en los Parlamentos Nacionales o Regionales no representan a nadie, como mucho se representan a ellos mismos con un solo ánimo robar al ciudadano, de ahí la llamada ley mordaza y sus consecuencias.

    Un abrazo

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    1. La represión crece, las libertades disminuyen y deberíamos reaccionar de forma más contundente. Comparto tu opinión Emilio Manuel.

      Un abrazo!!

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  2. El acertado apelativo que el 'pueblo/vulgo' le ha puesto a dicha ley lo dice todo... y tus palabras también.
    Se puede decir más alto, pero no más claro...
    ¡Ah, no!... más alto (ya) tampoco...

    Besos y que disfrutes mucho de estos días de descanso!!!!

    ;)

    PD: De todas formas... en realidad, la situación no es nueva precisamente... qué "déjà vu" ese último párrafo...

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    1. Gracias X!!

      "Deja vu" con las tecnologías más sofisticadas arremetiendo contra nuestros derechos.

      Disfruta tú también de esas merecidas vacaciones.

      Abrazos!!

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  3. '1984' (G. Orwell)...

    Cálido abrazo!!

    PD: En ello estoy... ;)

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    1. Buen ejemplo.

      Vuelta al trabajo... que sea también feliz en la medida que sea posible.

      Besos!!

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  4. Preámbulo de la Carta de Derechos:
    EL Congreso de los Estados Unidos iniciado y concluido en la Ciudad de Nueva York, el miércoles cuatro de marzo, del año mil setecientos ochenta y nueve.
    LAS Convenciones de un número de Estados, habiendo en el momento de adoptar la Constitución, expresado el deseo, con el fin de prevenir el abuso o malinterpretación de sus poderes, de que cláusulas adicionales declaratorias y restrictivas deberían ser añadidas: Y al extender el ámbito de confianza pública hacia el Gobierno, es la mejor forma de asegurar el fin benéfico de su nstitución.
    RESUELTO por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos como Congreso, concurriendo con dos tercios de ambas cámaras, que los siguientes artículos sean propuestos a las asambleas legislativas de los distintos estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, con todos, o algunos de estos artículos, cuando sean ratificados por tres cuartos de dichas asambleas legislativas, sean válidos para todos los fines y propósitos, como parte de la Constitución; viz.
    LOS ARTICULOS añadidos, y enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso, y ratificados por las asambleas legislativas de varios estados, de acuerdo con lo dispuesto en el quinto artículo de la Constitución original.
    ENMIENDA I Libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacífica y de petición al gobierno.
    El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
    Creo que no se necesitan más argumentos. Si acaso añadir que las injusticias que comete un gobierno facultan y legitiman la rebelión armada del pueblo oprimido.
    Un beso.

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    1. Sin embargo ya sabes que la esclavitud quedó sancionada en la Constitución de Estados Unidos.

      Dice Thoreau:

      (...) cuando una sexta parte de la población de un país que se ha comprometido a ser refugio de la libertad está esclavizada, y toda una nación es agredida y conquistada injustamente por un ejército extranjero y sometida a la ley marcial [se refiere al ataque a México por parte de EEUU], creo que ha llegado el momento de que los hombres honrados se rebelen y se subleven.

      Bonitas palabras que no ha puesto en práctica el pueblo norteamericano desde que se sublevó contra Gran Bretaña por el pago de injustos impuestos.

      Besos

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    2. Y tienes razón por qué te la dan lo hechos, aún asi admiro a los pueblos que se dejan abierta una puerta permanente que se asoma a un sendero hacía la libertad. Un beso.

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    3. Estoy de acuerdo, siempre es mejor dejar una puerta abierta.

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Tus comentarios siempre aportarán otra visión y, por ello, me interesan.