Una persona culta es aquella (…) que sabe cómo elegir compañía entre los hombres [y mujeres], entre las cosas, entre las ideas, tanto en el presente como en el pasado. H. Arendt

martes, 13 de agosto de 2024

ANARCOFEMINISMO PARA EL SIGLO XXI: PUNITIVISMO (II)




 [primera parte publicada el 3 de agosto de 2024]

2-El Derecho y el proceso penal

La Modernidad se ha mostrado incapaz de pensar que se pueda vivir fuera del Derecho, eso nos ha convertido en sus prisioneras al pensar que se puede legislar sin límites y sobre cualquier cosa.[1] Es imprescindible salir de esa lógica y poner en cuestión la dificultad irresoluble de combatir la violencia contra las mujeres sin hacer explícito que los agresores no son perturbados o locos, sino elementos que reproducen, en versión extrema, sus imposiciones de género. La ley nunca podrá poner en cuestión el modelo de distribución de géneros en todos los ámbitos en los que opera y lo único que hace es parcializar el modelo y recurrir como única solución al castigo y el encierro de los agresores.[2]

Quizás debido a que nos enfrentamos a un problema complejo, la izquierda institucional ha participado activamente del punitivismo, al igual que amplios sectores del feminismo[3] que han sido utilizados para endurecer las penas. Dar prioridad al Derecho y al proceso penal para combatir los ataques y discriminaciones contra las mujeres ha hecho olvidar a un sector de los feminismos que la lógica penal tiene efectos sociales contraproducentes. En primer lugar, el impacto de las penas en las personas es enorme y va acompañado del olvido de las víctimas. En segundo lugar, el derecho penal no parece ser un instrumento idóneo para resolver conflictos, puesto que provoca más problemas que los que intenta resolver. Y, por último, el sistema penal es en sí mismo un dispositivo de creación de feminidad que no es objetivo ni neutral como pretende y que responde a valores e intereses patriarcales.[4] El «giro carcelario» limita a los feminismos al individuo y a lo punitivo, y marginaliza lo colectivo y la comprensión de lo que hay tras la violencia.

Como venimos diciendo, el punitivismo, a través de los dispositivos del Estado (derecho, policía, cárcel, etc.), puede impulsar una política restrictiva y regulacionista con la que estamos profundamente en desacuerdo, basada en:

·       La cultura del castigo como única respuesta a las agresiones y discriminaciones que sufren las mujeres no disuade a quienes las cometen. Deberíamos preguntarnos para qué sirve la pena. Desde luego, sabemos que, por un lado, legitima la soberanía del Estado y refuerza su aparato coercitivo; y que, por otro, puede servir para expresar el odio de las víctimas más que para abordar las causas de los delitos.

·       El aumento de la inseguridad que crea un clima de «estado de emergencia» en lo referente a las violencias que sufren las mujeres, un clima de «guerra contra los hombres» como he escuchado a algunas mujeres libertarias, sirve de excusa al punitivismo para el uso de la violencia en el que se basa. Esa percepción de auténtico «pánico sexual» lleva a mujeres feministas a considerar que todo es violencia y que esta se usa para medir la calidad de vida de las mujeres entre las que han sido agredidas y las que no, mientras que se habla menos de explotación laboral u otras cuestiones igualmente relevantes.  La percepción de una situación grave de inseguridad puede llegar a justificar la necesidad de que el Estado proteja a las víctimas y, para ello, puede parecer necesario acusar a unos colectivos como causantes de los malestares y ocultar realmente a quien los provoca.

·       La selección de los delitos y de los causantes debería llevar a preguntarnos cuando se recurre a la penalización de determinadas acciones, a quién se está criminalizando, puesto que coincide que los causantes suelen ser personas pobres, racializadas y de barrios marginales (así lo muestra la población carcelaria).

3-Victimización de las mujeres

Estamos de acuerdo con Françoise Vergès[5]  cuando plantea que quiere evitar pensar el patriarcado bajo el prisma: mujeres víctimas/hombres verdugos, aunque entre estos haya quienes merecen ese calificativo. Y lo vemos así porque construir a las víctimas como sujeto político que legitima las demandas políticas priva a las mujeres de la posibilidad de hablar como algo más que víctimas, pasando a ser percibidas como seres sin agencia necesitadas de la protección que han perdido al pasar a ser el «natural protector» (marido o compañero), su agresor. Esta «figura natural de protección» es sustituida por la agencia estatal.[6] Legitimarse como sujetos políticos autodefiniéndose como víctima tiene como consecuencia el regreso de la justicia penal al foco de atención, respaldando y consolidando el cambio en el ámbito de la seguridad que en estos mismos años se ha ido imponiendo en toda Europa y en otros lugares.

La victimización de las mujeres pretende además definir sujetos que sean «buenas víctimas» para abordar los conflictos desde la lógica binaria o dualista presente en lo penal: delincuente-víctima, malo-buena. El modelo de «buena víctima» suele definir a una mujer inocente, ingenua, que no provoca, que no negocia, que conviene, en definitiva, al modelo de mujer victimizada. El Estado, en representación de las mujeres, es el encargado de poner límites porque ese modelo de «buena víctima» no es capaz de ponerlos, de esta manera se positiviza el papel del Estado y de sus cuerpos de seguridad.

Hay una parte de los feminismos que en lugar de contrarrestar esta victimización necesitada de protección (si no es por parte de hombres, por parte del Estado) ve a las mujeres como víctimas continuas de la construcción de género, de ahí su insistencia en la necesidad de aislar a las mujeres de los peores abusos que realiza esa clase de dominación no a través de estrategias emancipatorias, sino de restricciones y regulaciones de la sexualidad y el discurso: censura, demandas por daños, más policía, más regulación, más seguridad, etc.[7]

El feminismo punitivista, como ya hemos visto, ha considerado que la base de las discriminaciones que sufren las mujeres es la sexualidad, convirtiendo la heterosexualidad en una relación de dominación del poder patriarcal en la que se aprende la sumisión. Esta perspectiva procede de las llamadas dominance feminist, tendencia que ha sostenido que las mujeres son una clase oprimida, que la sexualidad es la causa de dicha opresión y que la dominación masculina descansa en el poder de los hombres para tratar a las mujeres como objetos sexuales. Han potenciado un discurso mujerista (esencialista) y victimista.

4-Construir propuestas anarcofeministas

Cuando se habla de «Justicia Patriarcal» hablamos de una justicia que conlleva que la palabra de la víctima no tiene valor. Además, es una justicia que interviene sobre la víctima y no sobre el victimario (no hay casas de acogida para los hombres violentos sino para las mujeres-víctimas).

El feminismo anarquista plantea no denunciar ante la justicia patriarcal y que las mujeres produzcamos otro tipo de justicia. Tenemos claro que la relación victimario/víctima no se resuelve con la cárcel. Queremos asumir la responsabilidad de construir otra respuesta de justicia que aglutine los casos como fenómenos sociales históricos que superar y no como delitos individuales. Asumimos también la responsabilidad de no fortalecer el sistema carcelario clasista, racista, patriarcal, policiaco y corrupto. La justicia hay que construirla fuera del código penal, de la policía y de la cárcel

El antipunitivismo, por tanto, es un planteamiento que critica el entramado público-privado del punitivismo. Considera que el poder punitivo es un sistema de violencia estatal organizada, sexista, racista, revictimizante, selectivo en su control e inadecuado para el proyecto feminista, ya que lo punitivo es una pieza angular para el sostenimiento del sistema patriarcal que sigue propagando los mismos modelos de interpretación/acción respecto al género, sexualidad, clase, raza y poder. Por ello, lo consideramos una estructura fracasada que debe ser abolida.[8]

El anarquismo tiene una larga genealogía antipunitivista, abolicionista de las cárceles y cuestionadora de las políticas del Estado y de su dispositivo penal. Igualmente, podemos destacar su constante lucha contra la dominación y el poder, con aciertos y con elementos que obligatoriamente hay que revisar en este siglo XXI. El punitivismo es incompatible con el feminismo anarquista ya que no confiamos en los castigos legales para acabar con la violencia contra las mujeres y mejorar su situación.

El antipunitivismo feminista está en construcción, las feministas anarquistas tenemos la ventaja de caminar por un sustrato de experiencias, saberes y luchas que explican por qué es en el ámbito libertario y anarquista donde el antipunitivismo y el abolicionismo están más arraigados y tienen un recorrido más largo. No quiero ocultar que también en el seno del anarcofeminismo hay personas que participan de la cultura del castigo de las violencias, que recurren con frecuencia a los tribunales para denunciar agresiones y que comparten con el feminismo cultural una visión simplista y moralista de la sexualidad.

Nuestra opción no va en esa dirección punitivista, queremos imaginar la protección más allá de la represión, de la vigilancia, de la cárcel y del paternalismo. Queremos reapropiarnos del ámbito de la protección e inventar sistemas de protección de los seres humanos sin hacer de ellos víctimas, sin entender la debilidad como un defecto. El antipunitivismo feminista y anarquista parte del reconocimiento de que el Derecho y el proceso penal es patriarcal y que debe transformarse en la línea de deconstruir el pensamiento heteropatriarcal-sexista. Tarea ardua que no se conseguirá con otras leyes, sino con una práctica y un pensamiento anarcofeminista en la línea prefigurativa que consiste en reproducir en el propio proceso de vida aquello por lo que se está luchando.

El anarcofeminismo debe indagar en las ventajas de la justicia restaurativa o justicia reparadora como forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las víctimas y los autores o responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. En esta justicia restaurativa es importante tener en cuenta «la comunidad cercana» en el conflicto y su gestión.

Para concluir, difícilmente el término violencia puede definir la compleja situación de desigualdad, subordinación y discriminación a la que las mujeres todavía están sometidas, y también la experiencia que tienen en esta situación distintas mujeres en contextos diferentes. Es importante, por tanto, indagar en las motivaciones y las formas que adopta la violencia masculina sobre las mujeres, puesto que está extendida en todas las latitudes y atraviesa todos los estratos sociales. Esta tarea de comprender qué se esconde detrás de la violencia es importante para poder oponerse con otros instrumentos que no sean solo los de la justicia penal.

 Laura Vicente

Artículo publicado en la revista Redes Libertarias nº 1



[1] Agamben, Giorgio, Creación y anarquía, Madrid, Adriana Hidalgo Ed., 2020.

[2] Macaya, Laura, «Violencia de género y victimización en las políticas estatales» en Sánchez, Irene, Olivé, Neus, Martín, Lorena, Macaya Laura Putas e insumisas. Violencias femeninas y aberraciones de género: reflexiones en torno a las violencias generizadas. Barcelona, Virus, 2017, p. 63.

[3] Francés, Paz en «A la búsqueda de alternativas en la justicia desde los feminismos» en Serra, Clara, Garaizábal, Cristina y Macaya, Laura (Coordins.), Alianzas rebeldes. Un feminismo más allá de la identidad. Manresa, Bellatierra. 2021. Esta autora habla de los feminismos carcelarios; los feminismos minimalistas o garantistas y los directamente abolicionistas de la cuestión penal y de la prisión.

[5] Vergès, Françoise, Una teoría feminista de la violencia. Por una política antirracista de la protección. Madrid, Akal, 2022.

[6] Macaya, «Violencia de género y victimización en las políticas estatales», p. 59.

[7] Brown, Wendy, Estado del agravio. Poder y libertad en la modernidad tardía. Madrid, Lengua de Trapo, 2019, p. 190-191.

[8] Francés, «A la búsqueda de alternativas en la justicia desde los feminismos».

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